Serán aplicables en el caso de esos productos las disposiciones del artworkÃculo XIX del GATT de 1994, interpretadas por el Acuerdo sobre Salvaguardias.
Por lo tanto, los Miembros acuerdan que la introducción o modificación de medidas de esa clase queda sometida a las prescripciones en materia de notificación estipuladas en el Entendimiento de 1979.
Reconociendo que el presente Entendimiento es sin perjuicio de las disciplinas sustantivas prescritas en el artÃculo XVII;
Los Miembros recuerdan los compromisos que asumieron en el Entendimiento relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Solución de Diferencias y la Vigilancia adoptado el 28 de noviembre de 1979 (IBDD 26S/229). En cuanto al compromiso estipulado en dicho Entendimiento de notificar, en todo lo posible, la adopción de medidas comerciales que afecten a la aplicación del GATT de 1994, sin que tal notificación prejuzguen las opiniones sobre la compatibilidad o la relación de las medidas con los derechos y obligaciones dimanantes de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando procesa, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, los Miembros acuerdan guiarse, en lo que coresponda, por la lista de medidas adjunta.
4. Los Ministros celebran el hecho de que la participación en la Ronda Uruguay haya sido considerablemente más amplia que en cualquier negociación comercial multilateral anterior y, en particular, la función notablemente activa desempeñada en ella por los paÃses en desarrollo; ello marca un hito histórico en el camino hacia una mancomunidad comercial mundial más equilibrada e integrada.
â el efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente en lo relativo a los paÃses en desarrollo, en particular los paÃses menos adelantados, y los beneficios resultantes para el medio ambiente de la eliminación de las restricciones y distorsiones del comercio;
Reconociendo que las uniones aduaneras y zonas de libre comercio han crecido considerablemente en número e importancia desde el establecimiento del GATT de 1947 y banco ductos de concreto que abarcan actualmente una proporción importante del comercio mundial;
15. Cada Miembro se compromete a examinar con comprensión las representaciones que le formule otro Miembro con respecto a medidas adoptadas dentro de su territorio que afecten al funcionamiento del GATT de 1994 y a brindar oportunidades adecuadas para la celebración de consultas sobre dichas representaciones.
10. Cada Miembro procurará eliminar o limitar los efectos desfavorables importantes que para los proveedores de servicios financieros de cualquier otro Miembro puedan tener:
c) el primer dÃa del 121º mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, el sector de los textiles y el vestido quedará integrado en el GATT de 1994 al haberse eliminado todas las restricciones aplicadas al amparo del presente Acuerdo.
7. Cuando los testimonios cientÃficos pertinentes sean suficientes, un Miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias sobre la foundation de la información pertinente de que disponga, con inclusión de la procedente de las organizaciones internacionales competentes y de las medidas sanitarias o fitosanitarias que apliquen otras partes contratantes.
b) la venta o colocación para la exportación por los gobiernos o por los organismos públicos de existencias no comerciales de productos agropecuarios a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado interno por el producto comparable;
ii) adoptar directrices para asegurarse de que una proporción creciente de productos alimenticios básicos se suministre a los paÃses menos adelantados y a los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios en forma de donación whole y/o en condiciones de favor apropiadas acordes con el artÃculo IV del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1986;
Tomando nota de que las medidas sanitarias y fitosanitarias se aplican con frecuencia sobre la base de acuerdos o protocolos bilaterales;